Panel Técnico emite Recomendación en Discrepancia D06-2019-19
Con fecha 19/08/19, el Panel Técnico emitió y notificó su Recomendación en Discrepancia presentada por SC Aguas de Punilla S.A., en el marco del Contrato "Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla".

Con fecha 19/08/19, el Panel Técnico emitió y notificó su Recomendación en Discrepancia presentada por SC Aguas de Punilla S.A., en el marco del Contrato "Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla"
“Discrepancia por efectos derivados de la menor capacidad de almacenamiento del Embalse la Punilla”.
De acuerdo con el análisis desarrollado en el punto 10 y en virtud de los antecedentes presentados al Panel, éste concluyó y recomendó:
- Constituye obligación principal de la SC construir un Embalse de una capacidad de almacenamiento de agua de 625 Hm3, según lo indican las BALI.
- Considerando que existe una inconsistencia entre lo exigido en las BALI, esto es, construir un Embalse con una capacidad de almacenamiento de agua de 625 Hm3 con un muro de 137 metros de altura, y teniendo a la vista los estudios topográficos conocidos, dicha obligación no es susceptible de ser cumplida.
- Las obras que deban realizarse para alcanzar la capacidad de 625 Hm3 señalada en las BALI, constituye una obra adicional compensable de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Concesiones.
- En el evento que no sea posible la construcción del Embalse de acuerdo a la capacidad de almacenamiento requerida en las BALI, el Panel insta a las partes a buscar una solución técnica cuya capacidad de embalse haga viable su construcción, desde el punto de vista económico - financiero, social y ambiental.
- En el caso que las partes acuerden modificar el Contrato de Concesión para ejecutar el Embalse con una menor capacidad a la definida en los antecedentes contractuales, deberá considerarse una redefinición de las Reglas de Operación que sea consistente con su nueva capacidad.
- Se rechaza la solicitud de compensación en cualquiera de los escenarios planteados, dado que la SC solo consideró modificar las Reglas de Operación sin considerar que el proyecto exige en sus BALI mantener la capacidad de almacenamiento de agua de 625 Hm3, que es el objeto del Contrato de Concesión, sin plantear alternativas técnicas que permitan su viabilidad.
Conozca la Recomendación completa, en el siguiente link.