Recomendación en Discrepancia D13-2025-37

Recomendación en Discrepancia D13-2025-37, referida al contrato de concesión "Red Los Ríos - Los Lagos: Hospital de Los Lagos, Hospital de La Unión, Hospital de Río Bueno y Hospital de Puerto Varas"

Recomendación en Discrepancia D13-2025-37

Con fecha 09/02/2026, el Panel Técnico de Concesiones emitió su Recomendación en Discrepancia D13-2025-37, caratulada "Discrepancia por sobrecostos derivados del retraso en la construcción de las obras como consecuencia de hallazgos arqueológicos no previstos y de un proceso de Consulta Indígena", entre la Sociedad Concesionaria Región Sur S.A. y el Ministerio de Obras Públicas.

En su punto 11, señaló lo siguiente:

"11.1 Conforme a los artículos 22 N°3 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 52 N°3 de su Reglamento, el MOP debe compensar a la SC por concepto de gastos generales del Hospital de la Unión la suma de UF 3.549,48 por el período comprendido entre noviembre de 2023 y septiembre de 2025.

11.2 Que el MOP compense a la SC por los gastos generales del Hospital de la Unión por el período comprendido entre octubre de 2025 y diciembre de 2025, con los montos que sean debidamente acreditados ante el MOP.

11.3 Que la SC tiene derecho a ser compensada por concepto de sueldos y prestaciones en el Hospital de la Unión, entre noviembre de 2023 y diciembre de 2025, de acuerdo a los montos que sean debidamente acreditados ante el MOP.

11.4 Que el MOP debe compensar a la SC por la ejecución de todas las medidas e instrucciones contenidas en la Hoja de Acuerdos de la Consulta Indígena y que se refieren a deliberación y gestión comunitaria, promoción de derechos humanos y derecho consuetudinario, estudio, producción y difusión de conocimiento arqueológico mapuche y en general las que involucren paralización de la obra por acción o solicitud de otros actores intervinientes. Asimismo, deberá compensar a la SC todas las actividades adicionales derivadas de dicho acuerdo que incidan en la ejecución de las obras, sean de rescate o de construcción.

11.5 Que el MOP compense los sobrecostos por concepto de ingeniería del Hospital de la Unión, una vez que se acredite el detalle de los recursos involucrados en la paralización del desarrollo de la ingeniería.

11.6 Se desestima el reclamo relativo al mayor costo de financiamiento.

11.7 Los costos adicionales que resulten de la aplicación de lo señalado en los puntos 11.1, 11.2, 11.3 y 11.5 deberán ser pagados con los intereses establecidos en el artículo 1.12.5 de las BALI, los que se devengarán a partir de esta fecha".

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