Recomendación en Solicitud de Pronunciamiento P01-2025-29
Recomendación en Solicitud de Pronunciamiento P01-2025-29, referida al contrato "Concesión Ruta 5 Tramo Los Vilos - La Serena"
Con fecha 22/10/25, el Panel Técnico de Concesiones emitió su Recomendación Previa en Solicitud de Pronunciamiento P01-2025-29, en el marco del contrato "Concesión Ruta 5 Tramo Los Vilos - La Serena".
En su punto 10, señaló lo siguiente:
"I- De acuerdo con los antecedentes aportados y del análisis desarrollado en los puntos 8 y 9, en el ejercicio de las facultades del numeral 5), parte final, del artículo 20 bis de la Ley de Concesiones, el Panel recomienda que las partes ajusten el Acuerdo Marco según lo siguiente:
1) Que el valor de la ingeniería se ajuste a valores referenciales utilizados anteriormente por el MOP en obras similares.
2) Que los costos de conservación y mantenimiento rutinarios sean reducidos sustancialmente conforme a valores reales de mercado.
3) Que los costos de conservación y mantenimiento rutinarios sean revisados periódicamente, de modo que los costos futuros a considerar a partir del año siguiente a cada período se ajusten a valores efectivamente incurridos. Se sugiere revisión trianual.
4) Los costos de conservación y mantenimiento anuales deben ser reformulados y/o actualizados incluyendo todas las partidas que corresponden al ítem “Conservación, mantenimiento, operación y explotación”, tratadas en el acápite 5.1.5 del Acuerdo Marco, ya que no se observan actividades relacionadas con “atención al usuario” y “percepción de peaje”.
5) Justificar el valor propuesto de la tasa de costo capital del 6,43% real anual para el descuento de los flujos de la modificación contractual.
II- El Panel recomienda que el proceso de licitación privada para las obras de la circunvalación del sector urbano, se rija por las siguientes condiciones:
1) La licitación privada será por invitación, en un procedimiento reglado y objetivo, para la adjudicación de un contrato de construcción a suma alzada, cuyo precio máximo debe ser fijado por el MOP y ser público.
2) La invitación será a un mínimo de cinco empresas constructoras o consorcios, de las cuales, solo una empresa individual o una de las empresas de uno de los consorcios podrá ser persona relacionada con la SC en los términos del artículo 100 de la Ley N°18.045.
3) Las empresas deberán estar inscritas en la primera categoría del Registro de Contratistas del MOP en las especialidades que se requieran.
4) Las bases deberán ser aprobadas por el IF, para lo cual la SC las remitirá al IF para la revisión del cumplimiento de las condiciones mínimas señaladas. En caso de incumplimientos detectados por el IF, deberán ser observados por éste y subsanados por la SC para su aprobación en el plazo que al efecto se determine. Todo lo anterior, previo a su envío a las empresas invitadas a la licitación privada.
5) El MOP, a través del IF, participará como veedor durante todo el proceso de licitación en sus distintas etapas, pudiendo participar, sin que implique limitación, de las aperturas de las ofertas técnicas y económicas, sea para presenciar dichos actos o para solicitar a la SC información respecto de los mismos.
6) En cuanto a los riesgos de construcción asociado a la existencia de un túnel de 2.0 Km en el proyecto, se recomienda establecer una fórmula de remuneración que mitigue los riesgos de esta obra, tal como se ha realizado en otros contratos de construcción de obras. Una posibilidad es establecer un pago proforma, basado en gastos efectivamente realizados, con un valor máximo. Se considera que una cláusula de este tipo en el contrato de construcción, al reducir el riesgo de costos, puede atraer más participantes a la licitación.
7) Las Bases de la Licitación Privada deberán contemplar estándares similares a las licitaciones públicas en materia de transparencia, publicidad y respeto al principio de igualdad de los licitantes.
8) La construcción se adjudicará a la empresa que ofreció el menor precio, siempre que dicho precio sea menor o igual que el monto máximo fijado. Si los precios ofertados superan el monto máximo o bien no hay ofertas recibidas, la SC tendrá la opción de construir la obra al precio máximo establecido. La presente modificación de contrato quedará sin efecto en caso que la SC no ejerza dicha opción.
III- El Panel emitirá su pronunciamiento definitivo una vez que los solicitantes presenten un acuerdo que dé respuesta fundada a estas recomendaciones previas".
Luego, con fecha 22/12/2025, las partes ingresaron nuevos antecedentes que tenían por objeto atender dichas Recomendaciones Previas, los cuales fueron debidamente analizados por el Panel para emitir, con fecha 20/02/2026, la Recomendación que contiene su Pronunciamiento Definitivo y que señala:
"De acuerdo con los antecedentes presentados y el análisis del Panel, de conformidad con los artículos 20 bis y en ejercicio de sus facultades, se emite el siguiente pronunciamiento en relación a la solicitud planteada:
El hecho de que los costos de conservación y mantenimiento de las obras adicionales no provengan de un proceso competitivo, como sería el caso de una licitación, sumado a que los valores presentados carecen de justificación basada en referencias de mercado, implica que no se cumple con las condiciones de la normativa sobre esta materia. Esta exige que las compensaciones sean consistentes con un proyecto de Valor Presente Neto igual a cero, condición que el Panel no puede tener por cumplida.
La tasa de descuento presentada para aplicar a los flujos de la cuenta 2 no se encuentra debidamente justificada en base a consideraciones de riesgo o de comparación con proyectos similares.
En suma, el actual Acuerdo Marco sometido a conocimiento del Panel no cumple el requisito del artículo 20 bis numeral 4) en relación con el artículo 19 inciso 6° y 7° de la Ley de Concesiones, por lo que no se puede dar un pronunciamiento favorable en las actuales circunstancias".