Recomendación en Discrepancia D08-2022-30

Recomendación en Discrepancia D08-2022-30, referida al contrato de concesión "Ruta 66 Camino de la Fruta"

Recomendación en Discrepancia D08-2022-30

El Panel Técnico de Concesiones emitió su Recomendación en Discrepancia D08-2022-30, caratulada "Discrepancia por alcance técnico de las obligaciones de la SC respecto del puente Peumo preexistente", entre la SC Ruta de la Fruta S.A. y el Ministerio de Obras Públicas.

En su punto 11, señaló lo siguiente: "De acuerdo con el análisis desarrollado en el punto 10 y de los antecedentes presentados al Panel, se recomienda lo siguiente:

11.1 La SC debe realizar a su entero cargo y costo las actividades de conservación y/o mantenimiento rutinario y periódico del puente Peumo, de acuerdo con lo indicado en el punto 10.5.2.3.

11.2 La rehabilitación de aquella infraestructura preexistente que no se vea afectada por la construcción de las obras de la Ruta 66, no es una obligación de la SC.

11.3 Los puentes que debe rehabilitar la SC son aquellos que se indican nominativamente en la tabla N° 38 de la cláusula 2.3.1.18.3, por lo que el puente Peumo se encuentra excluido de dicha obligación".

Acceda al texto completo de la Recomendación en el siguiente link.